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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN REMOTA DE ALARMAS

PRIMERO: Entre Prosegur Activa Chile Servicios Limitada, Rol Único Tributario N°76.880.070-7 representada para estos efectos por don Gustavo Galladini, cédula de identidad para extranjeros N°23.391.709-8 y por don Jorge Valenzuela Opazo, cédula de Identidad N° 13.307.002-8, todos domiciliados en Avenida El Cóndor 720, comuna de Huechuraba, en adelante “PROSEGUR” o “La Empresa”, por una parte, y por la otra, [***], Rol Único Tributario número [***], debidamente representado por [***], cédula de identidad número [***], ambos con domicilio en [***], comuna de [***], Región [***], en adelante el “Cliente”, acuerdan el siguiente contrato de prestación de servicios, en adelante, el “Contrato”.

SEGUNDO: Las siguientes condiciones generales, en adelante las “Condiciones Generales”, regulan los términos, condiciones, obligaciones normas de operación y responsabilidad por las que se regirán los contratos suscritos entre PROSEGUR ACTIVA CHILE SERVICIOS LIMITADA, en adelante indistintamente “PROSEGUR” o “La Empresa”, y el Cliente, sin perjuicio de las condiciones particulares que en relación con cada contrato puedan ambas partes, en adelante “las Partes”, acordar.

TERCERO: Las Partes denominarán Contrato a las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y a los Anexos respectivos que las partes de mutuo acuerdo decidan incorporar, todos los cuales forman parte integrante del Contrato para todos los efectos legales.

CUARTO: PROSEGUR es una empresa cuyo giro comercial es la instalación de alarmas, y sistemas de seguridad, monitoreo de alarmas como también la prestación de servicios complementarios, los cuales se encuentran descritos en las cláusulas siguientes. Se deja expresa constancia que PROSEGUR no es una empresa aseguradora.

QUINTO: Objeto del contrato.

El objeto del Contrato es la prestación por parte de la Empresa de los servicios (en adelante, el “Servicio” o los “Servicios”) que las Partes expresamente acuerden en relación con el arrendamiento, servicios de instalación, mantenimiento, y/o explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de señales de alarma o cualquier dispositivo de seguridad que sea susceptible de monitoreo.

Tales servicios comprenden, entre otros:

  1. La recepción por parte de la Central Receptora de Alarmas (CRA) -o también denominada Central de Monitoreo- de PROSEGUR, de las señales de emergencia enviadas desde el equipo instalado en el inmueble del Cliente;
  2. La comunicación a las autoridades que correspondan, en caso que del análisis de las señales recibidas resulte que ellas puedan constituir una condición de emergencia, es decir, un evento emitido por los Equipos instalados en el inmueble del Cliente y recibido por la Central Receptora de Alarmas indicando el acaecimiento de un acto de naturaleza delictiva (violación de domicilio, robo, hurto, atraco o pánico, entre otros) y/o una emergencia calificada por el Cliente como de carácter médica y/o existencia de humo en el lugar y/o un principio de incendio. PROSEGUR se obliga a comunicar las señales de alarmas recibidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Centro Oficiales de Auxilio y demás organismos competentes a los que se dé traslado de la señal de Alarmas de PROSEGUR. El tiempo de respuesta o intervención de dichas organizaciones y/o los daños que pudieran producirse por la falta o demora de respuesta o intervención de estas organizaciones, no es imputable a PROSEGUR.

Asimismo, PROSEGUR en ningún caso se hará cargo del importe de las facturas o cargos de cualquier naturaleza derivadas de la intervención de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Bomberos o cualquier otro servicio asistencial, cualquiera que sea la entidad pública o privada que lo preste, como consecuencia de la transmisión de señales de alarma, tanto reales como falsas. El importe de tales gastos será, en todo caso, de cuenta y cargo del Cliente;

  1. La comunicación de la condición de emergencia a aquellas personas indicadas por el Cliente como contacto de emergencia, en caso de establecerse la comunicación; y
  2. La comunicación mediante mensajes de texto (SMS) a aquellas personas indicadas por el Cliente como contacto de emergencia de las señales técnicas (corte de energía en el inmueble del Cliente, baja batería del panel, baja batería de elementos), y de señales de emergencia producto de activación por falsas alarmas, es decir, circunstancias no constitutivas de una situación de emergencia, pero que activan las señales de emergencia de dispositivos o sistemas de seguridad.

El Cliente declara que cuenta con la autorización expresa de las personas designadas como contacto para comunicar sus datos a PROSEGUR, quien sólo los tratará para efectos de dar cumplimiento al presente Contrato.

PROSEGUR será responsable de comunicarse con el o los contactos designados por el cliente. Los eventuales daños o perjuicios producidos en caso de que caso de que alguno o todos los contactos del Cliente no se encuentran disponibles o tengan su teléfono de contacto fuera de servicio o, por cualquier motivo, no atiendan la llamada realizada por PROSEGUR, no son imputables a PROSEGUR.

El Cliente debe procurar que los contactos que informe a PROSEGUR tengan sus datos correctamente actualizados y se encuentren disponibles cuando sean contactados por la Empresa, de todo lo cual deberá informar previa y oportunamente a PROSEGUR.

El servicio de envío de comunicaciones mediante mensajes de texto (SMS) respecto de señales técnicas no exime al Cliente de dar estricto cumplimiento a lo establecido en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 13, 17, 19, 20 y 21 de la cláusula Octava del presente Contrato. La responsabilidad de PROSEGUR se extenderá al hecho de monitorear y comunicar de las señales de alarmas recibidas a los organismos ya señalados. A su turno, el Cliente será responsable del suministro de los elementos básicos del sistema de alarmas como son el suministro eléctrico y de servicio de acceso a internet.

 

Para hacer posible la prestación del Servicio por parte de PROSEGUR, El Cliente tiene la obligación de contar con el servicio de Internet y suministro eléctrico. Sin estos, el Servicio no podrá ser proveído. En consecuencia, Prosegur no será responsable por la falta o la suspensión del Servicio en caso de fallas o falta de conexión del servicio de Internet o cortes de electricidad que puedan ocurrir en cualquier momento de la vigencia del presente Contrato, ni por los actos ilícitos que se puedan cometer en el lugar de prestación de los servicios como consecuencia de las circunstancias antes mencionadas.

 

Para el correcto funcionamiento del sistema de seguridad instalado será necesario que el inmueble del Cliente, donde se realice la instalación disponga, como mínimo de: Electricidad que permita emisión de 220 voltios permanentemente, internet con velocidad de 1Mb de subida y bajada. Para asegurar servicio de triple seguridad, será necesario contar con un punto de RED o disponibilidad de conexión ethernet.

Para los servicios de verificación de video será necesario:

  1. Circuito cerrado de televisión: cliente deberá suministrar punto eléctrico, punto de red y capacidad de trafico de 512 kbps de subida por canal de video.
  2. Video Cloud: cliente deberá suministrar punto eléctrico, punto de red y capacidad de trafico de 1 Mb por canal de video de subida.

Los requisitos técnicos descritos serán de titularidad, elección, suficiencia, características, calidad y         cargo o costo exclusivamente del Cliente. PROSEGUR es responsable de monitorear y comunicar las señales de alarmas recibidas a los organismos ya señalados, por lo que cualquier insuficiencia, falla o los cortes o interrupciones de los servicios señalados, y las eventuales consecuencias derivadas de los mismos, serán de cargo del Cliente.

Los cortes o interrupciones de los servicios señalados pueden ocasionar y afectar el correcto funcionamiento de los sistemas de alarmas, como la falta de conexión de los mismos con la Central de Monitoreo de Alarma de PROSEGUR, no pudiendo recibirse las señales de alarma que genere el sistema. Por lo anterior, para el correcto funcionamiento del sistema, el Cliente es responsable del suministro y correcto funcionamiento de dichos servicios.

PROSEGUR no puede asegurar la prestación el servicio objeto de este Contrato ante una falla del proveedor de telecomunicaciones, así como cualquier otro Proveedor que sea necesario para la correcta prestación del servicio. Para lo mismo, para todos los efectos derivados de este Contrato, se define que el sistema de comunicación no es un servicio que preste PROSEGUR, sino que solo utiliza los medios existentes.

SEXTO: Servicio de Acuda

Este servicio consiste en el envío por parte de PROSEGUR al inmueble del Cliente del cual provienen las señales de emergencia, de una persona designada por PROSEGUR y debidamente habilitada, encargada de observar y verificar sólo desde el exterior del inmueble, el acaecimiento de una señal de emergencia.

En caso alguno la persona designada por la Empresa estará obligada a repeler en cualquier forma la condición de emergencia producida, sino únicamente a observar, verificar y comunicar una emergencia a las fuerzas de seguridad públicas.

Este servicio es adicional a aquellos servicios indicados en la cláusula quinta precedente, pudiendo PROSEGUR prestarlo sólo en aquellas zonas geográficas en las cuales, por condiciones de factibilidad técnica y/u operativa, pueda habilitarlo, asunto que será informado al Cliente en forma previa a la contratación de éste. En consecuencia el Servicio de Acuda sólo se considerará formar parte del presente instrumento cuando las partes así lo indiquen en las Condiciones Particulares.

Se deja constancia que los tiempos de respuesta del Servicio de Acuda, no podrán exceder de las 6 horas contadas desde la recepción de la comunicación efectiva a la Central Receptora de Alarmas, y la comunicación con las personas designadas por el Cliente, salvo que se produzcan situaciones fortuitas o de fuerza mayor ajenas al control de PROSEGUR, tales como, por ejemplo, y sin que sea una enumeración taxativa, medidas de autoridad que impidan el tránsito al domicilio del cliente, actos terroristas, incendio, terremoto, maremoto, desvíos o condiciones de tráfico excepcionales o, en general, cualquier otra circunstancias ajena  al control de PROSEGUR.

SÉPTIMO: Verificación de Video e Imágenes

Este servicio consiste en la captura de video y/o imágenes a través del equipamiento instalado en dependencias del Cliente y se activa ante la recepción de una señal de emergencia en la Central Receptora de Alarmas de PROSEGUR.

PROSEGUR procederá a la verificación o revisión del video o imagen generado con ocasión del evento de recepción de la señal de emergencia, procediendo, en caso de que corresponda, a la activación del protocolo establecido en el presente Contrato.

En este sentido, como la señal de emergencia puede acontecer en horarios y lugares en que la captura de videos o imágenes eventualmente pueda afectar a terceros o trabajadores del Cliente y no sólo a quien gatilla la señal de emergencia (por ejemplo, en el caso de un evento delictual), el Cliente se obliga y garantiza que la captura de estos videos o imágenes no afectarán la privacidad y la honra de terceros.

El Cliente declara que ha adoptado las medidas de información respecto a la existencia de cámaras de videovigilancia en sus dependencias, conforme se expone en la cláusula Décimo Segunda del presente contrato.

En detalle, este servicio consiste en lo siguiente:

La captura de video y/o imágenes en caso de activación de los dispositivos de seguridad por la activación de la señal de emergencia, mediante sensores en las cámaras instaladas en dependencias indicadas por el Cliente. El Cliente declara que los lugares donde se prestarán estos servicios son de su propiedad o que los ocupa en virtud de un contrato de arriendo.

  1. Verificación de los videos y/o imágenes, generados en virtud de la recepción de una señal de emergencia. Para todos los efectos de este Servicio, se entenderá por “verificación”, la revisión que realice el funcionario de PROSEGUR desde la Central Receptora de Alarmas destinada a constatar alguna situación de emergencia, ya sea por amenaza delictual, o algún otro hecho que dé a entender la posible existencia de algún riesgo eventual al inmueble del Cliente, procediéndose en este caso a la activación de protocolo.
  2. La puesta a disposición al Cliente del contenido de la captura de video y/o imágenes, generados con ocasión de un evento de emergencia en la cuenta del Cliente a la cual podrá acceder a través de la página web o la aplicación móvil que PROSEGUR dispondrá para tal efecto. Luego de acontecida una señal de emergencia que dé lugar a la carga de contenido producto de un evento de emergencia en la cuenta del Cliente, dicho registro permanecerá solo durante 10 días corridos a disposición del Cliente en formato descargable para los fines que este estime pertinente. Transcurrido este plazo, PROSEGUR no se responsabiliza por el respaldo o no descarga de dicho contenido.
  3. La comunicación mediante mensajes de texto (SMS) de la activación de la señal de emergencia producto de la verificación de falsa alarma.

 

PROSEGUR únicamente se limitará a verificar los videos y/o imágenes captadas, remitiendo las señales de alarmas a la autoridad en caso de constatarse en dicha revisión alguna posible situación de emergencia, ya sea por amenaza delictual o algún otro hecho que dé a entender la existencia de algún riesgo al inmueble del Cliente, en conformidad a lo establecido en el presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, si la activación de dispositivos o sistemas de seguridad es generada por una falsa alarma, la persona de contacto designada por el Cliente será informada mediante un mensaje de texto (SMS) de la existencia de una activación de señal de emergencia producida por esta circunstancia.

Respecto a la cuenta de usuario donde se pondrán a disposición los videos y/o imágenes captadas por PROSEGUR, el identificador y la contraseña del Cliente lo identifican y lo acreditan como administrador o titular del servicio, siendo un elemento extremadamente sensible, cuya divulgación puede provocar un uso no autorizado por parte de terceros. El Cliente es responsable de la adecuada custodia y confidencialidad de tales elementos y se obliga a no ceder su uso a terceros, ya sea con carácter temporal o permanente, ni a permitir su acceso a personas ajenas, siendo de su responsabilidad la correcta utilización de tales claves identificativas, debiendo responder por los perjuicios causados a PROSEGUR y, en consecuencia, mantenerlo indemne.

PROSEGUR declara que ejerce, por cuenta del Cliente, el tratamiento de los datos personales que dicen relación con la captura de las imágenes y/o video (según sea el caso) y el almacenamiento de estas, y que emplea sobre aquellos el debido resguardo y confidencialidad. El Cliente, por su parte, se obliga a dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula Décimo Segunda del presente contrato. La captación, reproducción y tratamiento de imágenes y videos será única y exclusivamente realizado para los fines estipulados en este contrato. A su turno, el Cliente se obliga a no ocasionar perjuicios a terceros producto del uso de las imágenes y videos a los que acceda en virtud del Contrato, y a responder por ellos en caso de que ocurran de conformidad a la normativa aplicable.

El Cliente será responsable de garantizar el respeto a la privacidad y a la honra de las personas que puedan verse afectadas por las capturas de imágenes y/o video reguladas en el presente Contrato, como asimismo, de asegurar que dichos terceros consientan o tengan conocimiento del servicio de seguridad de PROSEGUR antes de su ingreso al inmueble de conformidad a lo estipulado en la cláusula Décimo Segunda. Los criterios de orientación de los equipos de PROSEGUR dependerán única y exclusivamente de la decisión del Cliente, sin que PROSEGUR pueda intervenir en aquella decisión.

Los Servicios prestados por PROSEGUR no tienen el carácter de un seguro de daños, así como de seguro de ninguna otra naturaleza, por lo que las obligaciones que adquiere en virtud de este Contrato se extienden únicamente al monitoreo y comunicación de señales de emergencias a las autoridades correspondientes.

Los equipos de seguridad instalados sólo tienen el carácter de elementos disuasivos y preventivos, los cuales no aseguran al Cliente, en ningún caso, contra la tentativa o la comisión de actos delictivos o dañosos por parte de terceros, por lo que PROSEGUR, solo se obliga al monitoreo y comunicación de las señales de emergencia en los términos ya señalados. A consecuencia de lo anterior, PROSEGUR en ningún caso garantiza que se pueda evitar la ocurrencia de hechos delictivos, incendios u otros daños de cualquier naturaleza, ni sustituye la cobertura propia de un seguro contratado para tales efectos.

Por lo anterior, para efectos del presente Contrato, PROSEGUR se obliga exclusivamente a monitorear y comunicar las señales de alarmas recibidas, llamar por teléfono en caso de verificarse una señal de alarma, y en caso de establecer comunicación, dar aviso de la condición de emergencia a aquellas personas indicadas por el Cliente.

A su vez, en forma opcional, el Cliente podrá contratar en las Condiciones Particulares, el servicio de Ronda Remota Preventiva, el cual consistirá en la revisión periódica de las grabaciones de video captadas por las cámaras instaladas en los recintos custodiados del Cliente, con el fin de reportar situaciones anómalas.

Cualquier incumplimiento por parte del Cliente respecto a las obligaciones señaladas en la presente cláusula se considerará un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el presente Contrato y dará derecho a PROSEGUR a terminar de manera ipso facto, de pleno derecho, sin necesidad de juicio ni declaración judicial previa el presente contrato. Para ello PROSEGUR remitirá una comunicación escrita al correo electrónico del Cliente señalando su incumplimiento y la fecha de término del servicio, la que no podrá ser inferior a 60 días a partir de la fecha de la comunicación.

OCTAVO: Obligaciones del Cliente

Serán obligaciones del Cliente:

  1. Cuidar el sistema de seguridad con la debida diligencia, evitando su manipulación o desarme por personas no autorizadas por la Empresa o sin autorización escrita de la misma. Será obligación del Cliente asegurar que personas no autorizadas se abstengan de intervenir los equipos, sin que sea exigible a PROSEGUR hacerse cargo de las consecuencias que dicha intervención tenga, especialmente en relación con el mal funcionamiento del sistema de seguridad producto de dichas intervenciones no autorizadas.
  2. Permitir al personal de la Empresa el acceso al lugar en que se encuentre instalado el sistema de seguridad, facilitando su labor, al objeto de que se efectúe el mantenimiento y, en caso de ser procedente, la reparación, todo ello, previa coordinación con el Cliente.
  3. Disponer de la infraestructura adecuada de telecomunicaciones (conexión a internet, móvil y ________) y soportar todos los gastos que dicha infraestructura pudiera suponer. Para hacer posible la prestación del Servicio por parte de PROSEGUR, El Cliente tiene la obligación de contar con el servicio de Internet y suministro eléctrico, y en general cualquier otro medio requerido para la correcta prestación del servicio y que sean aptos o suficientes para la adecuada prestación de los servicios contratados.
  4. Comunicar a la Empresa con la mayor urgencia posible cualquier corte de suministro de energía eléctrico, del servicio telefónico o de conexión a internet con el cual puede estar conectada a la Central de Monitoreo de Alarmas de la Empresa a efectos de evitar que dicha Central no reciba las señales de alarmas generadas por el sistema de seguridad. En atención a que dichos elementos son condición previa para la correcta prestación de los servicios, el Cliente deberá notificar inmediatamente a la Empresa cuando se produzcan cambios de operadores o del proveedor del servicio de conexión a internet, o de cualquier otro que sea requerido para la correcta prestación del servicio.
  5. Comunicar a la Empresa, tan pronto como hubiere tenido lugar, cualquier avería y/o incidencia que detecte en el sistema de seguridad y, en general, cualquier particularidad que afecte o pueda afectar a los Servicios objeto del presente Contrato, a los efectos de la plena operatividad del sistema instalado, de su conexión a la Central de Monitoreo de Alarmas de la Empresa, y de la correcta prestación del Servicio acordado. La oportuna comunicación de tales circunstancias es condición esencial para que la Empresa esté en condiciones de evaluarlas y analizarlas, con el fin de reparar los eventuales desperfectos o deficiencias, y determinar al responsable del pago de tales servicios de mantención, reparación o reemplazo. Por tratarse de circunstancias ajenas al ámbito de las obligaciones asumidas por la Empresa cada parte asumirá sus costos en el evento de ocurrencia de caso fortuito, fuerza mayor, de actos de autoridad o hechos de terceros.
  6. Comunicar de inmediato a la Empresa cualquier variación en los elementos y/o mobiliario del lugar de instalación del sistema de seguridad, a los efectos de evitar la falta de detección de eventos de trascendencia y con ello la falta de operatividad del sistema de seguridad.
  7. El sistema de seguridad y de sus elementos, incluidas placas disuasivas, rótulos y adhesivos indicadoras de la instalación y/o funcionamiento del sistema de seguridad, es de propiedad de PROSEGUR. El Cliente tendrá, en tanto se mantenga en vigencia el presente Contrato, el carácter de arrendatario del sistema de seguridad y sus elementos componentes. En consecuencia, en caso de cualquier daño, pérdida o destrucción del sistema de seguridad o de alguno de sus componentes, el Cliente deberá pagar el importe total de los equipos o el importe derivado de la reparación, cambio y/o reinstalación del sistema de seguridad o de alguno de sus componentes.

El monto de la reparación, será el que señale la evaluación del servicio técnico y será informado al Cliente cuando PROSEGUR cuente con dicho informe. Este monto corresponderá a la cantidad equivalente al valor de mercado del equipo dañado, perdido o destruido o, en si fuere posible, el de su reparación. Para estos efectos se considerará como valor de mercado el valor promedio cotizado por el mismo equipamiento entregado por PROSEGUR. Si ello no fuere posible, se considerará como valor de mercado el de un equipo de la misma marca y características de aquel entregado por PROSEGUR, todo ello, siempre a la época que se le informe del daño, pérdida o destrucción del equipo. Para ello, PROSEGUR notificará al cliente del precio de restitución que corresponda por escrito al correo electrónico indicado en la comparecencia y el monto le será cobrado en la próxima facturación de servicios.

  1. Reintegrar a la empresa a la finalización del Contrato, y sin necesidad de previo requerimiento, el sistema de seguridad instalado y la totalidad de sus elementos. Una vez vencida la vigencia del contrato, PROSEGUR remitirá al Cliente una comunicación por escrito al correo electrónico indicado en las condiciones particulares, solicitando la restitución de los equipos. En caso de que no se cumpla con dicha obligación por parte del Cliente, empezarán a regir las multas que a continuación se indican:

Dicha restitución deberá ser practicada dentro de los 05 (cinco) días siguientes al término del Contrato. En caso de que el Cliente no entregare el sistema de seguridad dentro del plazo anteriormente estipulado, éste deberá pagar a PROSEGUR las siguientes sumas:

    1. Una multa diaria hasta su restitución efectiva del equivalente en pesos, moneda nacional, a cero coma dos Unidades de Fomento (0,2 UF) diarias.
    2. La cantidad equivalente al valor de mercado por los equipos de seguridad instalados con motivo del presente contrato, en el evento de negativa por parte del cliente a entregar los equipos dados en arrendamiento.
  1. En caso de que el Cliente ponga término unilateral al contrato y sin expresión de causa PROSEGUR podrá cobrar los montos correspondientes a los servicios de e instalación y habilitación de los equipos incurridos para la prestación de los servicios en el inmueble del cliente. Los valores correspondientes a estos conceptos se encuentran informados en la página web de la Compañía, en el siguiente enlace _ __.” Sin perjuicio de lo anterior, en caso de término del Contrato, el Cliente deberá restituir los equipos de seguridad en perfecto estado de conservación, considerando el desgaste legítimo por su normal uso y goce.
  1. Serán de cargo del Cliente todas las gestiones necesarias para obtener los permisos, autorizaciones y/o impuestos relacionados con la instalación del sistema de seguridad, o con su funcionamiento, que pudieran ser aplicados o autorizados por cualquier organismo y/o autoridad y que por ley corresponda pagar u obtener al Cliente.
  2. El Cliente autoriza a los técnicos designados por la Empresa a realizar las pruebas de conexión a la Estación de Monitoreo de Señales de Alarma durante la instalación del sistema de seguridad y las tareas de reparación y mantenimiento necesarias, sin que el Cliente tenga derecho a reclamar el costo de las correspondientes llamadas telefónicas que se realicen desde su teléfono a la Estación de Monitoreo con dicha finalidad.
  3. El Cliente tiene la obligación de disponer de la infraestructura adecuada de telecomunicaciones (línea fija, móvil, ADSL, o cualquier otro medio de acceso, según la necesidad del sistema de alarma) y asumir todos los costos que dicha infraestructura pudiera suponer.
  4. Comunicar, dentro del plazo máximo de 05 días corridos contados desde su ocurrencia, cualquier cambio a la lista de contactos iniciales y asegurarse que cualquier cambio a sus propios datos de contacto esté actualizado en las bases de datos de PROSEGUR para que éste último pueda proveer los servicios en los términos señalados en el presente contrato.
  5. Emplear la máxima diligencia y cuidado posible en el uso y custodia del identificador y contraseña entregados por PROSEGUR.
  6. Tener contratado y mantenerse en regla en el pago de los servicios de comunicaciones, en particular el de telefonía e internet, entre otros. Estos servicios son necesarios y esenciales para la prestación del servicio objeto de este Contrato.
  7. Cumplir íntegramente con lo dispuesto en la ley 19.628 sobre protección de la vida privada y demás normativa aplicable, así como a las normas establecidas en este contrato, particularmente con la cláusula Décimo Segunda y las condiciones particulares pactadas entre las partes.

 

  1. Guardar respaldo de los videos y/o imágenes que se carguen en su cuenta dentro del plazo de 10 días contados desde su puesta a disposición en la aplicación móvil o la página web de PROSEGUR conforme se señaló en las cláusulas precedentes. El Cliente tendrá la calidad de responsable de los datos tratados, siendo PROSEGUR el encargado o mandatario del Cliente, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley N°19.628 y con sujeción a las obligaciones que le impone la referida normativa.
  2. El Cliente se obliga no solo a lo que se expresa en el presente Contrato, sino que a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre le pertenecen.

NOVENO: Custodia de equipos

El Cliente deberá custodiar los equipos o sistemas entregados para el fiel cumplimiento del presente Contrato, los cuales le serán entregados en arrendamiento, de conformidad a lo establecido más adelante.

DÉCIMO: Duración del Contrato

El Contrato tendrá una duración de 24 (veinticuatro meses), plazo que se contará desde la fecha de inicio de la prestación del servicio objeto del Contrato.

El plazo anterior se renovará automáticamente por periodos anuales y sucesivos, salvo que cualquiera de las Partes avisare a la otra su intención de ponerle término, mediante carta certificada enviada al domicilio establecido en el presente Contrato, con una anticipación de 60 días corridos a lo menos, a la fecha de vencimiento original o a la fecha propuesta de término.

Asimismo, cualquiera de las partes podrá poner término al Contrato, en cualquier momento, siempre que, en tal caso, comunique a la otra, mediante carta certificada enviada en la forma antes señalada, su intención de ponerle término con la antedicha anticipación de 60 días corridos a los menos de la fecha propuesta de término.

En caso de que el Cliente ponga término unilateral al contrato y sin expresión de causa PROSEGUR podrá cobrar los montos correspondientes a los servicios de e instalación y habilitación de los equipos incurridos para la prestación de los servicios en el inmueble del cliente. Los valores correspondientes a estos conceptos se encuentran informados en la página web de la Compañía, en el siguiente enlace _        __.” Sin perjuicio de lo anterior, en caso de término del Contrato, el Cliente deberá restituir los equipos de seguridad en perfecto estado de conservación, considerando el desgaste legítimo por su normal uso y goce.

Para los efectos del presente Contrato se entenderán los plazos de días como días corridos. Si el vencimiento de un plazo recayera en domingo o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado para el día siguiente hábil.

DÉCIMO PRIMERO: Precio del Contrato

El precio será pactado en las Condiciones Particulares.

Para el pago de los Servicios, PROSEGUR emitirá mensualmente una factura o boleta de servicios por los Servicios contratados por el Cliente. La misma podrá obtenerse registrándose en el siguiente enlace: https://www.prosegur.com/hogares-comercios. Dicha factura o boleta podrá ser enviada, a solicitud del Cliente, en forma electrónica a la casilla de correo electrónica indicada en la comparecencia. Será de entera y exclusiva responsabilidad del Cliente el proveer a PROSEGUR de una casilla de correo electrónica válida y de comunicar, por escrito, cualquier cambio de dicha casilla.

El Cliente se obliga a pagar los Servicios contratados, por períodos anticipados, dentro de los 07 días contados desde el envío de la boleta o factura.

Si el Cliente no pagare dentro de los períodos indicados, las sumas adeudadas, devengarán un interés penal igual al interés máximo convencional, conforme al artículo 6 de la Ley N°18.010, transcurrido el plazo de pago señalado precedentemente, sin perjuicio del corte del suministro del servicio. El Cliente faculta expresamente a PROSEGUR para suspender el servicio en caso de mora o simple retardo en el pago de dicha factura o boleta de servicio en la fecha estipulada.

El monto de la factura deberá expresarse en pesos, de acuerdo con el valor de la Unidad de Fomento correspondiente al día 20 del mes en curso de la boleta o factura respectiva.Para todos los efectos legales del presente Contrato, la Unidad de Fomento será aquella cuyo valor determine el Banco Central de Chile conforme al artículo único transitorio de la Ley 18.840, de 10 de octubre de 1999, que contiene la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.

Si la Unidad de Fomento fuera suprimida, se aplicará aquélla que la sustituya y en defecto de un sistema sustitutivo, se considerara la variación que experimenta el Índice de Precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre la fecha en que haya operado la supresión y el día del pago efectivo.

PROSEGUR no será responsable por errores en el cobro o pago de las facturas o boletas de servicio cuando estos se paguen con cargo a cuenta corriente o tarjeta de crédito salvo que ellos provengan de información entregadas por PROSEGUR, siendo responsable la correspondiente institución financiera o bancaria por el error en el cobro o pago de las boletas o facturas.

El Cliente autoriza expresamente a PROSEGUR para que comunique al SICOM (Sistema de Morosidades y protestos DICOM) el simple retardo o mora en el pago de dos o más de las cuentas y/o tarifas de este Contrato, sean estas continuas, pudiendo la información ser tratada, procesada y/o comunicada en línea. Asimismo, el Cliente autoriza a tratarlos conforme a lo expresado en la Ley N°19.628 sobre protección de datos personales.

En el evento que exista algún tipo de descuento que haya sido pactado en las condiciones particulares, tales como los pagos efectuados a través del sistema PAT/PAC o cualesquier otro que se señalen en las Condiciones Particulares, estarán sujetos a la condición suspensiva de mantener las condiciones pactadas, es decir que se mantenga el método de pago PAT/PAC o cualquier otra. En caso contrario, los descuentos quedarán sin efecto, volviendo a los valores que hubiesen existido sin los descuentos aplicados.

El valor del servicio será el señalado en las Condiciones Particulares del presente contrato y estará vigente durante el plazo señalado en dichas condiciones particulares. Durante los sesenta días hábiles anteriores al vencimiento del contrato, PROSEGUR podrá proponer modificaciones a las tarifas, tanto respecto de aquellas expresadas en pesos, o unidades de fomento, como respecto de aquellas que resulten de aplicar debido a: aumento en sus costos; variación del precio de uno más de los factores que lo componen, y; modificaciones en la ley, reglamento, resoluciones, circulares y/u oficios que regulan la actividad.

De igual manera la proposición de modificación de tarifas podrá tener como causa variaciones en los seguros que los cubren, el mercado de estos servicios, así como también y a modo de ejemplo ampliaciones, reducciones u otras variaciones operativas, que incidan en los costos y/o prestación del servicio.

Para los efectos de lo convenido en el párrafo anterior, PROSEGUR deberá enviar mediante correo electrónico con una anticipación de a lo menos treinta días hábiles a la fecha del vencimiento del contrato, su nueva proposición de tarifas. El Cliente dispondrá de 15 días hábiles a contar la recepción del correo electrónico, para formular sus observaciones al nuevo anexo tarifario y/o negociar con PROSEGUR, sobre las tarifas propuestas. En el evento de no producirse acuerdo o de no aceptar el cliente las nuevas tarifas, el contrato no será renovado, y terminará al concluir el periodo de vigencia convenido.

DÉCIMO SEGUNDO: Tratamiento de datos de carácter personal

Para todos los efectos a que haya lugar en virtud de los servicios contratados, PROSEGUR actuará en las actividades de recolección y tratamiento de datos personales por mandato de su Cliente, quien conforme a la Ley N°19.628 es el “Responsable del Tratamiento de Datos”, es decir, a quien competen las decisiones relacionadas al tratamiento. En este sentido, las partes declaran que PROSEGUR es un “Encargado del Tratamiento” o mandatario del Cliente, de acuerdo con el artículo 8º y con sujeción a las obligaciones que le impone la referida normativa.

Los servicios suponen la captura de imágenes y videos, y la recolección del nombre, apellido, cargo, correo electrónico y número de teléfono de la persona designada como contacto de emergencia por parte del Cliente, los cuales pueden afectar la privacidad y la honra de terceros o trabajadores del mismo. Éste último, en su calidad de “Responsable del Tratamiento de Datos”, se obliga a:

  1. Implementar las medidas necesarias para resguardar los datos personales de sus dependientes y demás personas que sean captadas por las cámaras de PROSEGUR, debiendo adoptar las medidas técnicas y organizativas destinadas al resguardo, confidencialidad e integridad de los videos obtenidos en virtud del servicio contratado.
  2. Obtener consentimiento expreso e informado de sus trabajadores para el tratamiento de sus datos personales e informar a terceros respecto al hecho de que sus instalaciones cuentan con el sistema de vigilancia objeto del presente contrato.
  3. Dar íntegro y cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas por la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada y en especial a garantizar la confidencialidad de las grabaciones captadas en virtud del servicio contratado.
  4. Cualquier incumplimiento por parte del Cliente respecto a las obligaciones señaladas precedentemente se considerará un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el presente contrato y dará derecho a PROSEGUR a ponerle término ipso facto, debiendo indemnizar el Cliente a PROSEGUR por todos los daños y perjuicios que pueda haberle ocasionado tal incumplimiento.

El Cliente será el único responsable del uso, reproducción, difusión, circulación, publicación y/o empleo de todo o parte de los videos captados por las cámaras instaladas en sus dependencias, lo que deberá estar limitado exclusivamente a las finalidades del tratamiento.

El Cliente en calidad de “Responsable del Tratamiento de Datos Personales”, se obliga a permitir el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en adelante “Derechos ARCO” a los titulares de conformidad a la ley 19.628 y comunicará a PROSEGUR en caso de ser necesario las medidas que éste último deba tomar en su calidad de “Encargado de Tratamiento de Datos” o mandatario. En dicho caso, PROSEGUR contará con un punto de contacto en la siguiente dirección de correo cercadelcliente@prosegur.com.

En el evento que el Cliente cediera temporal o definitivamente el inmueble respecto del cual se contrata este servicio, él será el único responsable de dar aviso al cesionario-usuario del inmueble que este cuenta con cámaras que permitirá captar sus datos personales e incluso sensibles, y de requerir el consentimiento informado respecto del tratamiento de información. PROSEGUR, se exime de toda responsabilidad ante la falta de esta autorización, ya que no tiene control alguno respecto de quien habita el inmueble.

PROSEGUR mantendrá reserva y confidencialidad de los datos personales y sensibles que trata. Sin embargo, en el curso de las actividades y para los fines establecidos en la cláusula quinta, existe la posibilidad de compartir tales datos con las personas designadas por el Cliente como contactos de emergencia, Carabineros de Chile, Bomberos y el servicio de Ambulancia, de acuerdo a las finalidades del tratamiento y el presente contrato.

Asimismo, existe la posibilidad de compartir datos personales con terceros. Estos terceros pueden ser proveedores de servicios, quienes contractualmente están obligados a proteger la confidencialidad y seguridad de los datos personales, y, en general, aquellas entidades públicas, cuando así lo exija la normativa aplicable.

Cuando PROSEGUR o cualquier persona involucrada en los servicios detectara una incidencia que produjera robo, perdida o daño alguno de la información, que una persona hubiera accedido a la misma sin autorización, o que la información hubiera sido utilizada de forma inapropiada, PROSEGUR deberá notificar las mismas sin dilación indebida, y a través de cualquier dirección de contacto, física o electrónica, proporcionada a tal fin por el Cliente, acompañando toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

PROSEGUR se compromete a devolver al Cliente, o destruir, los Datos Personales a los que tuviera acceso como consecuencia de la prestación del servicio y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación de servicios, no obstante, PROSEGUR puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación, es decir, por un plazo no superior a 5 años desde cumplida la prestación de servicios.

Finalmente, PROSEGUR podrá compartir sus datos con empresas relacionadas a esta (en los términos de la ley 18.045), con el objeto de complementar los Servicios proveídos y/u ofrecidos por PROSEGUR. Asimismo, el Cliente autoriza en este acto a PROSEGUR, en caso de resultar necesario a realizar tratamiento o flujo transfronterizo de datos personales.

DÉCIMO TERCERO: Lugar en el que se prestan los Servicios

Los Servicios se prestarán en el inmueble singularizado en el presente contrato. El Cliente se obliga a proporcionar a la Empresa todos aquellos datos que pueda requerir con relación al mismo, tales como inscripción de dominio vigente, contrato de arrendamiento, planos, certificado de recepción, autorizaciones legales y administrativas de funcionamiento, etc.

Será labor del Cliente aportar aquellos datos que faciliten el acceso al lugar de instalación del sistema de seguridad. El Cliente se obliga a notificar inmediatamente de cualquier cambio que pueda producirse con relación a dichos datos.

DÉCIMO CUARTO: Contacto en caso de alertas

Para la prestación de los Servicios, el Cliente deberá determinar una clave y contraclave que lo identificará ante PROSEGUR en caso de alguna alerta reportada por parte de la CRA. Asimismo, para una correcta transmisión a las autoridades competentes de las señales de alarma que reciban en la Central de Monitoreo de PROSEGUR, el Cliente, previa verificación de la autenticidad de estas (Clave y Contraclave), deberá especificar los nombres y datos de contacto de un número mínimo de 3 (tres) personas mayores de 18 años. Al respecto el Cliente declara que cuenta con la debida autorización de estas personas de compartir su información de contacto con PROSEGUR, quien sólo utilizará estos datos para dar cumplimiento al servicio contratado por el Cliente.

La clave y contraclave identifican al Cliente, siendo un elemento extremadamente sensible, cuya divulgación puede provocar un uso no autorizado por parte de terceros. El Cliente es responsable de la adecuada custodia y confidencialidad de tales elementos, y se obliga a no ceder su uso a terceros, ya sea con carácter temporal o permanente, ni a permitir su acceso a personas ajenas, siendo de su única y exclusiva responsabilidad la utilización incorrecta de tales claves identificativas.

El Cliente deberá comunicar a la Empresa cualquier modificación tanto de su número telefónico, como el de cualquiera de las personas designadas como contacto. El Cliente podrá efectuar dichas modificaciones a través de:

  • Atención al Cliente en el número 600 580 8000; o
  • En el sitio web https://smart.prosegur.com/smart-individuo/login

DÉCIMO QUINTO: Mantenimiento del sistema de seguridad

La Empresa será la encargada de mantener el sistema de seguridad en correcto estado de funcionamiento, mientras el Contrato se mantuviere vigente, siempre que el Cliente se encuentre al día en el pago de los servicios y sin perjuicio de lo señalado en la cláusula Décimo Octava siguiente.

La garantía a que se refiere esta estipulación no cubre los supuestos de negligencia e incorrecto manejo del sistema por parte del Cliente o de terceros, y en particular no se extiende a:

  • Los daños causados por accidentes, por hecho o culpa del Cliente, sus familiares, dependientes o terceros, y en general por cualquier evento externo a PROSEGUR.
  • La incorrecta aplicación de las instrucciones de uso o manejo suministradas por la Empresa.
  • Los desperfectos que se produzcan cuando el sistema instalado requiera, por sus características o por las condiciones ambientales o climatológicas, un mantenimiento periódico que no esté contratado con la Empresa.

Se excluyen de la presente garantía aquellos elementos consumibles (controles remotos, baterías, pilas, etc.) susceptibles de agotamiento o descarga, o de un uso continuado o sobre el que no se pueda ejercer un control riguroso. No obstante, para estos elementos se establece una garantía de 6 (seis) meses por defectos de materiales de fabricación.

DÉCIMO SEXTO: Aplicación para dispositivo móvil. Con ocasión del servicio contratado, el Cliente tendrá a su disposición una aplicación para dispositivos móviles.

Esta aplicación estará disponible para ser descargada e instalada, sin costo alguno, en cualquier dispositivo telefónico móvil del Cliente que cumpla los requerimientos establecidos en el Anexo Técnico, el que se mantendrá actualizado en el sitio web www.Prosegur.cl.

Adicionalmente, la utilización de esta aplicación requiere que el Cliente acepte la Política de Privacidad de la Aplicación, la cual se encuentra disponible en el sitio web www.Prosegur.cl, con objeto de permitir a PROSEGUR acceder a los datos personales del Cliente que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades descritas en ella, y con estricto apego a sus disposiciones. Lo anterior no supone renuncia del Cliente a los derechos de que goza de conformidad con la Ley N°19.496 y la Ley N°19.628, y en caso de que tenga cualquier disconformidad, podrá reclamar a PROSEGUR a través de los canales establecidos al efecto, o bien de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

DÉCIMO SÉPTIMO: Falsas alarmas

La Empresa se reserva el derecho a suspender de forma provisional o definitiva la prestación de los servicios objeto del presente Contrato en los supuestos de falsas alarmas recibidas en la Central de Monitoreo de Alarmas de la Empresa, debido al manejo inadecuado por parte del Cliente, familiares, dependientes, así como cualquier tercero que provoque el inadecuado funcionamiento del sistema de seguridad instalado.

Se entiende por falsas alarmas, toda señal de alarma que no esté determinada por hechos susceptibles de producir la intervención policial, causada entre otros supuestos, y sin que la presente enumeración tenga el carácter de taxativa por:

  • Manejo inadecuado del sistema de seguridad instalado.
  • Condiciones ambientales del lugar donde se haya procedido a la instalación, sobre las que el Cliente ejerza el control.
  • Modificación de la disposición de los elementos interiores del lugar donde se haya procedido a la instalación del sistema de seguridad, que alterase el área de detección acordada en el correspondiente proyecto de instalación.

La Empresa cobrará al Cliente el monto de las sanciones administrativas que la Autoridad respectiva le hubiere impuesto a PROSEGUR por causa de falsas alarmas generadas por el actuar culpable, negligente o imprudente en la utilización de los servicios contratados en virtud del presente contrato, lo que se efectuará en la factura respectiva junto al cobro de los servicios contratados.

DÉCIMO OCTAVO: Término del Contrato

PROSEGUR podrá dar por terminado el presente Contrato ipso facto, sin necesidad de juicio ni declaración judicial previa, y/o suspender el servicio, si se produce alguno de los siguientes hechos:

    1. Si el Cliente se retrasa en el pago del servicio en un plazo mayor a 30 días corridos contados desde la emisión de la factura, boleta o nota de cobro, según corresponda.
    2. Si el Cliente ha contratado el servicio de monitoreo y éste opera a través de la línea telefónica y modifica de cualquier forma sus líneas y/o prestador del servicio de telefonía, sin avisar a PROSEGUR oportunamente.
    3. Si el Cliente hace mal uso, uso indebido, ilegal o no autorizado del Servicio o del Equipo conforme a las Condiciones Generales y Particulares, incluyendo para estos efectos la reiteración de aquellas falsas alarmas por hecho o culpa por parte del Cliente, familiares, dependientes o cualquier tercero.
    4. La solicitud de liquidación, reorganización o renegociación judicial del Cliente o su estado de notoria insolvencia.
    5. Por haberse proporcionado datos inexactos o falsos a PROSEGUR o a terceros, respecto de la individualización del Cliente, su domicilio, identidad, situación financiera o renta cuando fuese solicitada u otro dato que afecte la correcta y oportuna facturación o pagos o no cuenta con la autorización para compartir los datos de las personas de contacto con PROSEGUR.
    6. Si no se actualiza oportunamente uno o más datos relativos a la individualización del Cliente o de aquellos que afectaren la oportuna y correcta facturación y pago de los Servicios prestados por PROSEGUR. Si se extingue la personalidad jurídica del Cliente, según corresponda; sin perjuicio del deber de pagar las sumas adeudadas a PROSEGUR, o si el Cliente cede o transfiere o intenta ceder o transferir sus derechos derivados del presente Contrato, sin aprobación previa y por escrito de la Empresa.
    7. Recepción de carta certificada de parte del Cliente, de acuerdo con lo prescrito en la cláusula Décima del presente Contrato, manifestando su intención de ponerle término a éste.
    8. Si el Cliente incurre en incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del presente Contrato.

En caso de presentarse cualquiera de los supuestos anteriores, PROSEGUR enviará al Cliente una notificación por escrita señalando el incumplimiento que se trate e indicando la fecha que terminará el Contrato. En tales eventos, además del derecho de PROSEGUR a dar término al presente Contrato, en las condiciones antes señaladas, PROSEGUR cobrará al Cliente todas las cantidades que se le adeudan conforme lo expresa el presente contrato.  

Si se hubiera cumplido el plazo original del Contrato, PROSEGUR tendrá derecho a cobrar la suma de 4 UF equivalentes al valor de desinstalación de equipo, cuando corresponda. Excepcionalmente, el Cliente podrá poner término al presente contrato en el evento de traspaso del dominio del inmueble a un tercero, término del contrato de arrendamiento, y/o cese del uso del inmueble objeto del Servicio contratado. En tal caso, el Cliente podrá poner término anticipado al presente Contrato, por la causal señalada en el presente, debiendo para ello remitir una carta certificada a PROSEGUR con 60 días de anticipación, con el asunto “Aviso de Término Anticipado de Contrato” y dirigida a Atención del Cliente, dado aviso respecto al traspaso de dominio del inmueble o del término del contrato de arriendo del inmueble donde se presten los servicios, justificando esta situación con la documentación que acredite la situación antes descrita. Asimismo, el Cliente deberá otorgar las facilidades necesarias para el retiro de los equipos, los cuales serán retirados por PROSEGUR, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al término del Contrato.

DÉCIMO NOVENO: Requisitos para el funcionamiento del sistema de seguridad

Las Partes están de acuerdo en que para el correcto funcionamiento del sistema de seguridad instalado y de su conexión con la Central de Monitoreo de Alarmas, son requisitos esenciales para que los sistemas no produzcan fallas, mantener los equipos en buen estado de funcionamiento, debiendo comunicar de inmediato a la Empresa de cualquier falla, además que no se produzcan problemas de comunicación telefónica, entre el sistema y la Central de Monitoreo, falta de suministro de energía eléctrica, falla o falta de conexión a internet, o cualquier otro suministro necesario que en el futuro requiera la prestación del servicio y, en general, cualquier causa que pueda afectar su funcionamiento, y cuyo origen sea ajeno a la voluntad de las Partes.

Las demoras y/o ausencias de las autoridades competentes a los que se remita la señal de alarma recibida en la Central de Monitoreo, dependerá única y exclusivamente de éstas.

VIGÉSIMO: Derecho de suspensión de las partes

Las partes, con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad, podrán suspender los servicios, en caso de cualquier vulneración de la seguridad de los equipos, sistemas informáticos o redes de comunicación de PROSEGUR o del Cliente, así como interrupciones o suspensiones del servicio de conexión a las redes de telecomunicaciones, incluyendo situaciones de fuga de información, adulteración de la información, intervención o intromisión ilegal de los sistemas de comunicación o softwares por malwares, virus, troyanos, gusanos, keylogger, botnets, spyware, adware, ransomware y cualquier otra programación perjudicial de terceros, sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa, por lo que se incluye cualquier otra forma que pueda alterar y/o afectar equipos, sistemas informáticos y/o de comunicación de PROSEGUR o del Cliente (en adelante el “Incidente de Seguridad Informático”); esto, con el fin resguardar debidamente los datos e información personales del Cliente.

En caso de que el presente Contrato sea suspendido por cualquiera de los motivos señalados precedentemente, los servicios serán reanudados, de forma automática, una vez que el servicio se pueda prestar en las mismas   condiciones anteriores al Incidente de Seguridad Informático. En caso que ocurra cualquier evento de suspensión, la parte que detecte dicho evento se obliga a notificar del mismo de manera inmediata a la otra por vía telefónica.

Las partes dejan expresa constancia que esta cláusula se ha convenido en consideración de la protección y seguridad de los intereses de las partes, atendidos los eventos y circunstancias que motivan la suspensión.

En virtud de lo anterior, las partes se obligan a tener un sistema operativo de soporte con las últimas actualizaciones de seguridad, al menos las de los últimos tres meses y tener instalado un sistema antivirus con actualización automática habilitada, así como un sistema antimalware, antispyware y/o cualquiera de las herramientas, medios y/o medios adecuados para la detección, desinfección y/o eliminación de cualquier otro elemento informático dañino diferente a un virus. No obstante, queda a criterio exclusivo de Prosegur, qué tipo de soporte operativo utilizar. Las Partes deberán informar a los usuarios de sus sistemas, sobre las condiciones, características y circunstancias de acceso a los mismos y uso debido de Internet. En caso de que cualquiera de las Partes identifique una vulneración de la seguridad de sus sistemas, deberá informarlo por cualquier medio a la otra parte dentro del plazo de 24 horas desde que tenga conocimiento de la misma.

VIGÉSIMO PRIMERO: Obligaciones relativas a la Ley N° 20.393

En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, las partes se obligan a cumplir con toda la normativa relativa a los delitos establecidos en la Ley N°20.393. Para efectos del presente Contrato, Las Partes declaran y garantizan que:

  1. Han tomado conocimiento de la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas;
  2. Han tomado conocimiento y se obliga a cumplir el Modelo de Prevención de Delitos (“MPD”) que cada una tiene implementado en virtud de esta ley;
  3. Cumplirán con las normas de su Código de Ética;
  4. Tomarán todas las medidas necesarias y eficaces para asegurar que, en su calidad de Cliente o Empresa, sus trabajadores o dependientes, den cumplimiento al MPD, a la normativa señalada y a los estándares de probidad, buenas prácticas, morales y éticas exigidas por su propia organización, durante toda la vigencia de la relación contractual. Ante la violación de las normas y principios que informan la Ley N°20.393 por parte de algún trabajador, el incumplidor se obliga a informar a su contraparte y tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para esclarecer los hechos y evitar cualquier daño eventual al patrimonio de la parte cumplidora;
  5. En su calidad de Cliente o Empresa, no han incurrido ni incurrirán en ninguna de las conductas que pudieran llevar a cometer alguna transacción prohibida (se entenderá por tales transacciones, toda operación que de conformidad a la Ley N°20.393, conlleve o pueda conllevar la responsabilidad penal de la Empresa);
  6. Tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que, en su calidad de Cliente o Empresa, sus empleados o dependientes, y sus subcontratistas, no incurrirán en alguna Transacción Prohibida.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos adquiridos precedentemente constituirá un incumplimiento grave del Contrato y será motivo suficiente para la terminación unilateral del mismo por parte de la parte cumplidora, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza en beneficio de la parte incumplidora.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Información Confidencial

Se entenderá por Información Confidencial toda información relativa o de propiedad de PROSEGUR o de cualquiera de las sociedades que forman parte de su Grupo de Empresas, en cualquier soporte o formato en que la misma se comunique o registre, incluyendo este Contrato, anexos, condiciones generales y/o particulares, tangible o intangible, sea transitoria o permanentemente, que PROSEGUR le proporcione al Cliente con ocasión de la prestación de sus Servicios. Por su parte, el Cliente se obliga a mantener la información confidencial bajo estricta reserva y confidencialidad, en conformidad con las disposiciones del presente Contrato y con las normas profesionales, éticas y legales aplicables. En consecuencia, en este acto, el Cliente se obliga a dar cumplimiento a las siguientes obligaciones relativas a la información confidencial:

    1. Usar la Información Confidencial única y exclusivamente para los efectos de cumplir con sus respectivas obligaciones conforme a al presente Contrato;
    2. Abstenerse de usar la Información Confidencial para fines distintos a los establecidos en este instrumento;
    3. Mantener estricta confidencialidad respecto a la prestación de servicios señalados en este Contrato, sus valores y en general cualquier otra información relacionada con los Servicios.
    4. Custodiar y proteger diligentemente toda Información Confidencial en todos y cada uno de los soportes, de cualquier especie formato;
    5. Abstenerse de hacer copias o reproducciones de la Información Confidencial en cualquier formato;
    6. No reclamar ni pretender titularidad o autoría sobre la Información Confidencial;
    7. No solicitar privilegio de propiedad intelectual o industrial alguno relativo a la Información Confidencial;
    8. No impugnar las solicitudes y tramitaciones de obtención de privilegios de propiedad intelectual o industrial relativos a la Información Confidencial;
    9. Comunicar inmediatamente y por escrito a PROSEGUR de la ocurrencia de cualquier acto, hecho u omisión que constituya una infracción a las obligaciones asumidas precedentemente, sea por acciones u omisiones propias o de aquellos por quienes el Cliente deba responder;
    10. Impetrar todas las medidas que fueren necesarias o convenientes para que en el evento que, por cualquier acto, hecho u omisión del Cliente o de aquellos por quienes éste deba responder, la Información Confidencial hubiere sido divulgada en contravención a lo establecido en la presente cláusula;
    11. Devolver a PROSEGUR la información confidencial tan pronto se formule tal solicitud, en cualquier formato o soporte que dicha Información Confidencial se contenga, sea en original o en copia; y
    12. En caso de término del presente Contrato por cualquier causa o motivo, destruir la Información Confidencial inmediatamente o dentro del plazo que PROSEGUR señale, en cualquier formato o soporte que dicha información confidencial se contenga, sea en original o en copia, o bien mediante la destrucción de la Información Confidencial bajo declaración jurada simple.

La no observancia en los términos antes expuestos, se considerará un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el presente Contrato y dará derecho a la PROSEGUR a ponerle término de manera ipso facto, bastando sólo la comunicación de la infracción al domicilio del Cliente señalado en la comparecencia. Sin perjuicio de lo anterior, PROSEGUR podrá entablar todas las acciones que estime necesarias por los daños y perjuicios ocasionados por las infracciones a la presente cláusula.

VIGÉSIMO TERCERO: Cesión de créditos

El Cliente autoriza expresamente a la Empresa para que ésta proceda a la cesión a favor de terceros de los créditos que tenga contra aquél por las cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato. En el caso de producirse esta cesión, la Empresa lo comunicará oportunamente al Cliente. Asimismo, con el objeto de facilitar dicha cesión, el Cliente autoriza la entrega de todos sus datos personales y demás antecedentes necesarios para su individualización contacto o notificaciones al nuevo acreedor en el marco de la relación contractual que se establece entre ambos como consecuencia de dicha cesión de créditos.

VIGÉSIMO CUARTO: Cesión del Contrato

El Cliente autoriza expresamente a PROSEGUR para ceder sus derechos en el presente Contrato. En el caso de producirse esta cesión, PROSEGUR lo comunicará oportunamente al Cliente, mediante carta despachada a su último domicilio registrado en la Empresa, indicando la fecha de la cesión, el nombre del cesionario y de todos los datos necesarios para su individualización, quien será el nuevo titular de los derechos de los derechos en el Contrato. Por su parte, El Cliente no podrá en ningún caso ceder, total o parcialmente, las obligaciones y derechos que para él emanen del presente contrato, salvo autorización previa y por escrito de PROSEGUR. El incumplimiento de la obligación precedente, en cualquier forma o por cualquier razón, será causal suficiente para que PROSEGUR ponga término al presente contrato en forma inmediata de manera ipso facto.

VIGÉSIMO QUINTO: Instrucciones en el manejo del sistema

El Cliente declara haber sido instruido expresa y suficientemente por parte de la Empresa y del personal de ella dependiente o contratado en el correcto funcionamiento y características del sistema de seguridad instalado y sus condiciones de funcionamiento, por lo que en ningún caso la Empresa será responsable de las consecuencias derivadas del incorrecto manejo del sistema por parte del Cliente y/o personas a él ligadas o personal dependiente, como también de las sanciones administrativas de que pueda ser objeto por incumplimiento de las exigencias legales y/o administrativas que rijan con respecto a los servicios objeto de contratación.

VIGÉSIMO SEXTO: Arrendamiento de Equipos y Sistemas de Seguridad

En consideración a lo señalado en las Condiciones Particulares, los servicios que se contratan podrán ser prestados por medio de sistemas de seguridad o equipos de propiedad de la Empresa y/o terceros. En consecuencia, la entrega, uso y, en general, toda la relación jurídica que media entre las partes derivada de la entrega e instalación de dichos sistemas de seguridad y equipos estará regida por las reglas del Código Civil, relativa al contrato de arrendamiento, regulado en los artículos 1915 y siguientes del Código Civil.

En atención a las consideraciones anteriores, PROSEGUR entrega al Cliente en arrendamiento, los equipos que se indican en las Condiciones Particulares, siendo de la esencia del contrato que dichos equipos y elementos sean utilizados exclusivamente para cumplir con los Servicios contratados.

Al Cliente le queda estrictamente prohibido vender los equipos, darlos en arrendamiento, ceder la mera tenencia o gravarlos en forma alguna. En consecuencia, no podrá transferir ni siquiera en parte, el uso que se le ha concedido, ni ceder el presente arrendamiento en todo o parte a ningún título.

El Cliente declara recibir los equipos en buen estado, obligándose a responder de los daños que éste sufra debido al mal uso por parte del Cliente, familiares dependientes o de terceros. Asimismo, queda prohibido el traslado de los equipos, salvo autorización expresa, previa y escrita de un representante de la empresa debidamente facultado para ello.

El Cliente también se obliga a no modificar y/o alterar, en cualquier forma el equipo, como igualmente, a conservar en buen estado sus placas de número de inventario y serie.

El Cliente deberá cuidar los bienes que ha recibido en arrendamiento y, en especial deberá mantenerlos en buen estado. Así también, cuando algún desperfecto afecte a los equipos y demás componentes que ha recibido en arrendamiento, deberá avisar de inmediato a PROSEGUR para que esta proceda a su reparación o reposición, según el caso. El Cliente responderá de cualquier deterioro producido en los equipos, aún cuando provenga de caso fortuito o fuerza mayor.

En el evento de que los equipos entregados en arrendamiento se dañen o deterioren por un mal uso o falta de cuidado de éstos, el Cliente deberá pagar el costo de su reparación.

Terminado el presente Contrato, el Cliente se obliga expresamente a devolver y a entregar a PROSEGUR en buenas condiciones de funcionamiento, conforme al procedimiento y los plazos previstos en el presente Contrato.

En caso de que los bienes indicados, fueren devueltos con desperfectos o deterioros por falta de cuidado o mal uso del Cliente debidamente comprobado, éste deberá pagar el valor comercial del equipo y/o costo de reparación correspondiente. La vigencia del presente arrendamiento estará condicionada o supeditada a la vigencia del Contrato de prestación de servicios de supervisión remota de alarmas.

En consecuencia, en caso de término del Contrato antes aludido, el presente arrendamiento terminará a su vez, de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: Caso Fortuito o Fuerza Mayor

PROSEGUR no será considerada responsable por el incumplimiento derivado del Contrato, en el caso que la ejecución de las obligaciones se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, considerándose como tal, y sin que la siguiente enumeración sea exhaustiva, la guerra, revolución, disturbios, huelgas, decisiones del poder público, catástrofes naturales, riesgos nucleares y cualquier otra causa de similar naturaleza imprevisible, o que previsible, fuera inevitable, irresistible o independiente de la voluntad de las partes y que escape a su control. PROSEGUR, dentro de sus posibilidades adoptará las medidas tendientes a impedir la suspensión de sus obligaciones ante un evento de fuerza mayor o caso fortuito como los descritos.

VIGÉSIMO OCTAVO: Obligaciones adicionales del Cliente.

Sin perjuicio de las cláusulas precedentes, el Cliente se obliga a lo siguiente:

  1. Ser responsable del correcto uso de los equipos y sistemas de seguridad instalados y su clave de identificación con la CRA, quedando prohibido comunicar con terceros o personas fuera de las autorizadas en el Contrato.
  2. Llevar a cabo las prevenciones y medidas de seguridad establecidas por la normativa reguladora, absteniéndose de que se realice un mal uso o se produzcan daños a terceros por el uso, reproducción, difusión, circulación, publicación y/o empleo de todo o parte de las imágenes y/o videos captados por las cámaras instaladas en sus dependencias.
  3. Observar las prevenciones y medidas de seguridad necesarias para resguardar los datos descargados por a través de la aplicación para dispositivos móviles referida en la cláusula Décimo Sexta o por la página web.
  4. En el evento de utilizar la aplicación para dispositivos móviles referida en la cláusula Décimo Sexta, procurar la solución de cualquier incompatibilidad existente con otras aplicaciones, así como ciertas versiones de teléfonos móviles y de las fallas o desperfectos de cualquier tipo que se pueda producir en el funcionamiento del dispositivo donde se instale la referida aplicación.
  5. En el evento de utilizar la aplicación para dispositivos móviles referida en la cláusula Décimo Sexta, teniendo en cuenta que en las operaciones de comunicación entre el dispositivo móvil donde se encuentre instalada la aplicación y el Sistema de Seguridad del Cliente intervienen operadores de comunicaciones sobre los que PROSEGUR no tiene ningún control en los fallos de comunicación que se puedan producir entre el dispositivo móvil y el Sistema de Seguridad en la activación y desactivación del sistema. Serán de cargo del Cliente las eventuales intromisiones no autorizadas a la red, las cuales podrían afectar la confidencialidad de la información, haciéndose responsable de los perjuicios provocados con ocasión de la instalación del dispositivo móvil.
  6. El Cliente se obliga a evitar los desperfectos en el Equipo y/o Sistema de    Seguridad causados por una persona ajena a PROSEGUR, así como también a que no existan desconexiones del equipo o fallas o desperfectos producto de la actuación del Cliente o de terceros, (incluido el uso de dispositivos móviles tales como tablets o teléfonos). Asimismo, el Cliente deberá notificar cualquier la falla o desperfecto, mediante carta certificada dirigida al domicilio establecido en el presente contrato o al correo electrónico cercadelcliente@prosegur.com o al teléfono +56 6005808000.
  7. El Cliente estará obligado a desplegar el correcto uso de las claves identificativas mencionadas en la Cláusula Quinta, debiendo asegurar la adecuada custodia y confidencialidad de tales elementos y se obliga a no ceder su uso a terceros, ya sea con carácter temporal o permanente, ni a permitir su acceso a personas ajenas, siendo de su única y exclusiva responsabilidad la utilización incorrecta de tales claves identificativas, debiendo responder por los perjuicios que el incorrecto uso de estas claves pueda causar a PROSEGUR.

VIGÉSIMO NOVENO: Gastos de cobranza

El Cliente se constituirá en mora de las obligaciones que contrae en el Contrato si se retrasa en cinco (05) o más días en el pago de alguna cuota pactada, contados desde el vencimiento respectivo. En este caso, se aplicará un interés equivalente a la tasa máxima convencional permitida para este tipo de operaciones y, además, por los costos generados con motivo de su cobranza extrajudicial, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. PROSEGUR podrá realizar directamente las gestiones y actuaciones de cobranza extrajudicial o encargarlas a cualquiera de las empresas de cobranzas identificadas en el sitio web de la Empresa (www.prosegur.cl).
  1. Por concepto de gastos de cobranza extrajudicial se cobrarán los gastos efectivamente incurridos en tal diligencia. En cualquier caso, se deja constancia que estos gastos están sujetos a los límites establecidos en la Ley N°19.046. En conformidad a la norma vigente a esta fecha, estos gastos corresponderán a un porcentaje sobre el monto de la deuda vencida, solo una vez transcurridos los primeros [180] días corridos desde el atraso, conforme con la siguiente tabla:
  • Por obligaciones hasta UF [10]: [9]%
  • Por la parte que exceda de UF [10] y hasta UF [50]: [6]%
  • Por la parte que exceda de UF [50]: [ 3]%

c) Las gestiones y actuaciones de cobranza extrajudicial podrán efectuarse utilizando todos los medios disponibles, tales como comunicaciones escritas, verbales, electrónicas o visitas de cobranza a domicilio.

TRIGÉSIMO: Competencia

Los contratantes se someten a la jurisdicción correspondiente domicilio del Cliente o al domicilio de PROSEGUR, a elección del primero. En caso de que el Cliente tenga residencia en país extranjero el contrato se entenderá celebrado para todos los efectos en la comuna de Santiago, Chile.

TRIGÉSIMO PRIMERO: Acceso a contrato

Las presentes Condiciones Generales  se encuentran disponibles en formato escrito y audible en la dirección Web: https://www.prosegur.cl/contratos-prosegur-alarms

TRIGÉSIMO SEGUNDO: Personerías

La personería de los representantes de Prosegur Activa Chile Servicios Limitada consta en escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2020, otorgada en la Notaria de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola.